lunes, 30 de enero de 2017

Monarquía constitucional: una contradicción de términos

Según los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
  • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (...)
  • Artículo 21 (2): Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Lo cual parece reafirmarse en la Constitución Española de 1978:
  • Artículo 14Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sin embargo, en el Título II. De la Corona de la misma, se legisla lo siguiente:
  • Artículo 56.3: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
    • En la sinopsis de este artículo, se especifica que:
      • En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.
      • (...) el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
    • Este artículo contradice a los mencionados artículos 7 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como al también mencionado artículo 14 de la propia Constitución Española.
  • Artículo 57.1: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. (...)
    • Este artículo contradice a los mencionados artículos 21 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Así, una monarquía no puede ser constitucional con todas las garantías, a no ser que se trate de un rey sometido cada cierto tiempo a elecciones, a las cuales se pueda presentar cualquier persona del mismo modo que a cualquier otro cargo público. Es decir, como si fuese el presidente de una república pero con el lenguaje de una monarquía.

Para rizar el rizo, resulta que el águila que aparece en la bandera franquista (considerada como «bandera preconstitucional»), es lo primero que aparece en la Constitución Española de 1978

Y si la monarquía española actual debe su posición a la herencia, a la sangre, parecería más coherente que los matrimonios de la familia real estuviesen limitados a los miembros de la realeza y supeditados a los intereses de su reino, no solo a sus intereses personales o los de su casa.