jueves, 22 de septiembre de 2016

¿Todas las víctimas del terrorismo son iguales?

Actualmente, hablar de las víctimas del terrorismo de España es un tema delicado que no se suele tratar con la suficiente precisión. Es habitual utilizar este concepto, el de víctimas del terrorismo, de una manera sesgada, ya sea por interés, o falta del mismo. Antes que hablar de víctimas, es necesario reconocer los distintos tipos de terrorismo originados en la historia reciente española, los cuales han traspasado dos regímenes diferentes: la dictadura de Franco y la monarquía parlamentaria actual.

Qué es el terrorismo

De forma general, se entiende por terrorismo el uso de la violencia al margen de las leyes del Estado, por parte de pseudoorganizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, donde también se incluye el terrorismo de Estado. Ir más allá en su definición es muy complejo, ya que el término tiene una gran carga subjetiva y no existe un acuerdo unánime sobre su significado.

De hecho, lo que en otro tiempo era calificado como guerra civil, hoy en día se ve habitualmente entremezclado con las implicaciones del terrorismo para definirlo. Tales son los casos de guerra asimétrica y guerra híbrida. De este modo, y de forma casi sistemática, todos los Estados definen a todo aquello que les arrebata el monopolio de la violencia como terrorista, al margen de la legitimidad política y moral que tengan esos Estados.

El bandolero de la Guerra de Independencia, ¿héroe o terrorista?

El terrorismo en la historia reciente

Si bien el terrorismo en España es un fenómeno bastante amplio, al analizar las principales organizaciones terroristas de los dos tipos fundamentales que se han originado en España, estas pueden dividirse en dos épocas.

Principales grupos terroristas de España
Al margen del Estado
Terrorismo de Estado
Durante el franquismo
Durante la democracia actual*
* A partir de 1979, una vez entrada en vigor la Constitución de 1978.

Respecto a las víctimas mortales de ETA, cabe destacar, que su número es mucho mayor durante la democracia actual (689) que durante el franquismo (140).

Quiénes son las víctimas del terrorismo

Por víctima del terrorismo no se entiende solo a los asesinados, sino también a los amenazados, los mutilados y los secuestrados por estas organizaciones. Es decir, aunque resulte paradójico, un terrorista también puede ser a su vez víctima del terrorismo.

Pero en términos legales, solamente pueden acceder al reconocimiento público, la compensación económica, así como cualesquiera otros derechos asociados, aquellos reconocidos en la Ley 29/2011, cuyos artículos 3 y 7 y sus modificaciones (Ley 17/2012 y Real Decreto 671/2013) son aquí de particular interés.

Artículo 3. Destinatarios.

La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales.

Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la Ley.

1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:

a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.

b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o la incoación de los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos, en cuyo caso la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de este reglamento, se solicitará informe a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de acreditar los extremos anteriores.

2. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos. (Convenio por el que se podrá reducir o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar actos violentos.)

Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.

Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.

Viñeta de Forges

La controversia

Es decir, la concesión del estatus de víctima del terrorismo depende de una decisión judicial. Por ello, se ha dado el caso de que víctimas del GAL y la extrema derecha no han percibido indemnizaciones; pero sí en cambio las han recibido miembros de la dictadura franquista. Y por otra parte, con la aplicación de la ley actual, tienen la misma consideración como víctimas del terrorismo de ETA Luis Carrero Blanco, presidente del gobierno franquista, y Miguel Ángel Blanco Garrido, concejal electo durante la democracia actual. No hay distinciones.

Esta situación no es coherente, y tiene aspecto de estar más guiada por intereses políticos partidistas que por otra cosa. Sería más razonable que, si el Estado actual ampara a las víctimas del terrorismo etarra durante la dictadura franquista, también amparase a las víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura franquista. O, por otra parte, si el Estado actual no ampara a las víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura franquista, tampoco debería amparar a las víctimas del terrorismo etarra durante la dictadura franquista.

¿Por qué se puede suprimir la indemnización por víctima del terrorismo a un miembro de una organización violenta que atenta contra el Estado actual, pero se le otorga a un alto mando de un Estado inmediatamente predecesor al Estado actual que ni siquiera hubiera permitido su existencia?